SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Joaquin Pérez Mercado, Consuelo Grigoriu Rocha, Juan Carlos Vergara Jaldín, Carol Dabdoub Jaldín, Jorge Ponce de León López, Ana María Villarroel Arze y Julio Cesar Ocampo Mendoza, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba; y Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Hugo Cesar Miguel Candía, Teodoro Valencia Guarachi, Jorge Guerra Herbas, María de Los Ángeles Céspedes Romero, Hugo Santa Cruz, Avelina Argote, Adrian Pinto Aguayo, Mabel Danitza Torrico Lizarazu, Magali Lourdes Velasco Díaz de Cortez, Presidente y Concejales, respectivamente, del Municipio de Quillacollo -Cochabamba, solicitando se conceda y se declare procedente el recurso y se disponga la ilegalidad y nulidad de la carta, oficio o memorial de renuncia presentada a nombre de la recurrente ante el Concejo Municipal, como también ilegal y nula toda resolución o determinación emanada del Concejo Municipal; asimismo, ordene dejar sin efecto la habilitación del Concejal suplente y por último, se ordene la inmediata reincorporación al cargo de Concejal titular.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR