Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
La accionante cuestiona la carta de renuncia que fue considerada en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006, determinación que su juicio sería ilegal la aceptación de la renuncia, ya que la misma hubiera sido obtenida bajo presión y sin su consentimiento, además de que no fue presentada por su persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- -como tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Resolución Municipal 113/06 de 7 de noviembre de 2006
- a instancia de parte
- la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.
- , el 21 de noviembre de 2006, solicitó al Concejo Municipal de Quillacollo, la reconsideración de la Resolución Municipal que acepta su renuncia al cargo, impugnando la supuesta ilegalidad que ahora se denuncia
- APROBAR