SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a instancia de parte

Toda vez que se trata de una Resolución Municipal emitida por el órgano de máxima instancia, corresponde tener presente que el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), señala: "(Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.”; asimismo, el Reglamento Especifico de Asistencia, Obligaciones y Remuneraciones de los Concejales del Gobierno Municipal de Quillacollo con relación al procedimiento de reconsideración en su art. 94.b señala “Las personas naturales o jurídicas podrán pedir dentro del mismo plazo la reconsideración de las decisiones adoptadas, a partir de su notificación legal en el tablero del Consejo”(las negrillas nos corresponden).