SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
3)
En consecuencia, una de las atribuciones que otorga el Legislador al Juez, es el desestimar la querella cuando se presenten uno de los casos descritos en el art. 376 del CPP; sin embargo, ante dicha resolución fundamentada, de acuerdo al art. 403 del mismo cuerpo legal corresponde el recurso de apelación incidental, que de acuerdo a la SC 0860/2004-R de 7 de junio, señala que: “(…) el recurso de apelación incidental procederá -entre otras resoluciones- contra la que desestime la querella en delitos de acción privada, el que deberá ser interpuesto por escrito debidamente fundamentado ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución apelada, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente; consiguientemente, si bien el control de la admisibilidad de la querella está bajo la responsabilidad del Juez de Sentencia, empero, la ley ha previsto la apelación contra la resolución que desestime la querella, en resguardo de los derechos de la parte perjudicada”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR