Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 01/2007 de 9 de enero, cursante a fs. 60 vta., a 61, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Quinto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, pronuncie una nueva resolución, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR