Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
b)
b) Una vez revisada la querella junto a la prueba aportada, se evidenció que el recurrente actuaba a nombre suyo y en representación de sus dos hermanas, acompañando para tal efecto un poder especial y suficiente que no le otorgaba la facultad de instaurar el referido proceso penal, razón por la cual se desestimó la querella al amparo del art. 376 inc. 3) del CPP, mediante Auto interlocutorio de 8 de septiembre de 2006, contra el que se presentó recurso de apelación incidental, el mismo que fue admitido y declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR