SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. De fs. 44 a 45 vta., cursan recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de septiembre de 2006, que desestimó la querella del recurrente; asimismo, el memorial de apersonamiento, ratificación y ampliación de la apelación presentada, manifestando ambos sobre la errónea interpretación del Juez ad-quo, ya que él nunca se apersonó ante el Juzgado Quinto de Sentencia, en representación ni en calidad de apoderado legal de sus hermanas y que la presentación de los poderes sólo fue para acreditar la calidad de heredero legal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos de su hermano, instrumentos en los cuales figuran sus hermanas que también fueron declaradas herederas, por lo que en el peor de los casos el Juez ad-quo debió negar la personería de ellas-que tampoco es posible de acuerdo al art. 291 del CPP -, mas no la de él, ya que está plenamente demostrada su calidad de heredero legal y forzoso del de cujus -su hermano-.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR