Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2007 de 9 de enero de 2007, cursante de fs. 60 vta., a 61, denegó el recurso sin costas ni multa, bajo los fundamentos jurídicos siguientes:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR