Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. De fs. 48 a 49, cursa el escrito mediante el cual el recurrente cumplió lo observado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, a tiempo de admitir el recurso de amparo constitucional, por lo que a través del memorial de 6 de diciembre de 2006, el recurrente, detalló los derechos vulnerados, presentó fotocopias legalizadas de las simples presentadas anteriormente y señaló los antecedentes que respaldan el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR