Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Sobre la valoración de la prueba
De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar los documentos aportados dentro de un proceso ordinario y menos valorar la prueba que ya fue analizada en dicha jurisdicción, por cuanto dicha labor es de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios (SSCC 0577/2002-R, 1148/2003-R, 0023/2006) Así, la SC 1148/2003-R de 14 de agosto, señaló:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR