Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. De fs. 46 a 47, cursa el Auto de Vista de 9 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró inadmisible e improcedente el recurso, señalando que de la revisión de los datos del proceso, elevados en originales, se evidenció que la Jueza ad-quo, actuó de forma correcta al desestimar la querella del recurrente, toda vez que el mismo, no presentó poder especial que lo habilite para incoar la acción penal, por lo que no fue necesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- denegó
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- 6)
- 3)
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos
- revise
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR