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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

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    • recurso
    • 1) Convocatoria para la elección de consejeros departamentales
    • 2) En cuanto a la sesión de 8 de julio de 2006 y la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental por territorio
    • 5) En cuanto al impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre
    • 6) En cuanto a la convocatoria de Sandra Mirian Ayarde Narváez
    • 7) En cuanto a la sesión de 28 de abril de 2006
    • 8) En  cuanto a la nulidad de actuaciones
    • I.2.1. Ratificación y ampliación  del recurso
    • concediéndose
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • i)
    • I.2.5. Complementación y aclaración
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2. En cuanto a la convocatoria para la designación de Consejeros Departamentales
    • II.3. En cuanto a la convocatoria del Concejo Municipal Camataqui-Villa Abecia para la designación de consejero departamental
    • II.4.  En cuanto a la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental
    • II.5.  En cuanto a la supuesta falta de renuncia de Juan Álvaro Valdez Aguirre
    • II.6.  En cuanto al informe de la elección de Consejero Departamental al Prefecto del departamento de Chuquisaca
    • II.8.  En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
    • II.9.  En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
    • el objeto
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Falta de revisión de documentación
    • no puede usurpar esferas de gestión pública local entrando a analizar o valorar aspectos o situaciones cuya potestad ha sido encomendada a órganos específicos, por tal razón, es evidente que la justicia constitucional, no puede realizar una valoración del cumplimiento de requisitos de designación y menos aún puede asignarle valor probatorio a documentación presentada en el ámbito de los procedimientos municipales de designación de consejeros departamentales, toda vez que esa valoración implicaría -por parte del propio celador de la constitución-, vulnerar y desconocer la garantía institucional de la autonomía municipal.
    • III.3.2.   Análisis del acto lesivo concreto
    • en resguardo a la garantía institucional de la autonomía municipal, no puede brindarse tutela constitucional en relación al acto lesivo referente a la valoración de la prueba.
    • III.4. El incumplimiento del horario establecido por la convocatoria
    • III.5. La instalación de sesiones por autoridad tachada de incompetente
    • III.5.1.   La incompetencia de funcionarios públicos y los mecanismos de protección
    • III.5.2.   Análisis del acto lesivo concreto
    • III.6. Del supuesto impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre para ser designado como Consejero Departamental por no haber presentado renuncia
    • III.7. De la actuación de la concejal Sandra Mirian Ayarde Narváez
    • III.8. En cuanto a la sesión de 28 de abril
    • III.9. De la reelección tácita
    • III.9.1.  La teleología de la reelección tácita de consejeros departamentales
    • III.9.2.  Análisis del acto lesivo concreto
    • conceder
    • 2º

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