SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. El incumplimiento del horario establecido por la convocatoria

De la compulsa del expediente, por el contenido del acta de sesión cursante de fs. 7 a 10 de obrados, se evidencia que en la sesión de 29 de abril de 2006, se declaró un cuarto intermedio de 48 horas hábiles, reinstalándose la sesión a horas 11.30 del día miércoles 3 de mayo, en esta sesión, se establece que nuevamente se determinó un cuarto intermedio de 30 días, señalándose que la sesión deberá iniciarse el día sábado 3 de junio de ese año a horas 11:00. Reinstalada la sesión, se evidencia que al no existir ningún candidato con dos tercios de votos, se determinó cuarto intermedio hasta el día 8 de julio del mismo año horas 11:00, para continuar con el proceso de elección; asimismo, se evidenció también que la sesión fue reinstalada nuevamente en fecha 8 del antes referido mes y año a horas 12.30 (fs. 9 vta.).

Por el contenido del acta de fs. 7 a 10, se evidencia que el accionante concurrió a dicha sesión, porque de forma expresa se establece que concurrieron catorce concejales  y se menciona que se lleva a cabo dicha sesión con la ausencia del concejal Fermín Montalvo, razón por la cual se habilitó a su suplente (fs. 9 vta.), en ese contexto, se tiene que el accionante no objeta el retraso de la misma, de hecho, incluso se procede a la votación en la cual participa, objetando este aspecto, recién mediante las cartas dirigidas al Prefecto de Chuquisaca y en su memorial de revocatoria cursante a fs. 70 a 71 de obrados.