SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.5.1.   La incompetencia de funcionarios públicos y los mecanismos de protección

Este Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0099/2010 de 10 de mayo, ha establecido lo siguiente: “…el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.

Asimismo, el citado entendimiento jurisprudencial señaló expresamente que: “…en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al establecer un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos del mismo para evitar ´nulidades consecuentes´ que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público, por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos”.  

Por lo expuesto, al existir un recurso específico, como es el recurso directo de nulidad, se tiene que todo acto denunciado como lesivo vinculado al ejercicio de funciones por autoridad incompetente, debe ser denunciado y resguardado a través del recurso directo de nulidad y no así por la acción de amparo constitucional.