SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

el objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 94/06 de 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 267 a 272 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de las provincias Nor y Sur Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración, al debido proceso y a ejercer funciones públicas. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre siete actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) La errónea valoración de los documentos que acreditan el cumplimiento por parte de Juan Álvaro Valdez Aguirre de los requisitos de designación para Consejero Departamental, descritos en el art. 13 de la LDA; b) El incumplimiento del horario establecido en la convocatoria para la sesión de 8 de julio de 2006; c) La instalación del acto por el Vicepresidente del Concejo Municipal de Camataquí Villa Abecia y no así por el Presidente del Concejo como manda la ley; d) El impedimento de Juán Álvaro Valdez Aguirre para ser designado Consejero Departamental por no haber presentado renuncia a su cargo de Concejal Titular; e) La ilegal actuación de la Concejal, Mirian Ayarde Narváez por haber votado por Juan Álvaro Valdez Aguirre en la sesión de 8 de julio de 2006, sin haber asumido la titularidad de la Concejalía; f) La instalación fuera de horario y con vicios de la sesión de 28 de abril de 2006; y, g) El no reconocimiento del derecho del accionante a la reelección tácita.