SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
el objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 94/06 de 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 267 a 272 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de las provincias Nor y Sur Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una justa remuneración, al debido proceso y a ejercer funciones públicas. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre siete actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) La errónea valoración de los documentos que acreditan el cumplimiento por parte de Juan Álvaro Valdez Aguirre de los requisitos de designación para Consejero Departamental, descritos en el art. 13 de la LDA; b) El incumplimiento del horario establecido en la convocatoria para la sesión de 8 de julio de 2006; c) La instalación del acto por el Vicepresidente del Concejo Municipal de Camataquí Villa Abecia y no así por el Presidente del Concejo como manda la ley; d) El impedimento de Juán Álvaro Valdez Aguirre para ser designado Consejero Departamental por no haber presentado renuncia a su cargo de Concejal Titular; e) La ilegal actuación de la Concejal, Mirian Ayarde Narváez por haber votado por Juan Álvaro Valdez Aguirre en la sesión de 8 de julio de 2006, sin haber asumido la titularidad de la Concejalía; f) La instalación fuera de horario y con vicios de la sesión de 28 de abril de 2006; y, g) El no reconocimiento del derecho del accionante a la reelección tácita.
- recurso
- 1) Convocatoria para la elección de consejeros departamentales
- 2) En cuanto a la sesión de 8 de julio de 2006 y la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental por territorio
- 5) En cuanto al impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- 6) En cuanto a la convocatoria de Sandra Mirian Ayarde Narváez
- 7) En cuanto a la sesión de 28 de abril de 2006
- 8) En cuanto a la nulidad de actuaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concediéndose
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.2.5. Complementación y aclaración
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. En cuanto a la convocatoria para la designación de Consejeros Departamentales
- II.3. En cuanto a la convocatoria del Concejo Municipal Camataqui-Villa Abecia para la designación de consejero departamental
- II.4. En cuanto a la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental
- II.5. En cuanto a la supuesta falta de renuncia de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- II.6. En cuanto al informe de la elección de Consejero Departamental al Prefecto del departamento de Chuquisaca
- II.8. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- II.9. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Falta de revisión de documentación
- no puede usurpar esferas de gestión pública local entrando a analizar o valorar aspectos o situaciones cuya potestad ha sido encomendada a órganos específicos, por tal razón, es evidente que la justicia constitucional, no puede realizar una valoración del cumplimiento de requisitos de designación y menos aún puede asignarle valor probatorio a documentación presentada en el ámbito de los procedimientos municipales de designación de consejeros departamentales, toda vez que esa valoración implicaría -por parte del propio celador de la constitución-, vulnerar y desconocer la garantía institucional de la autonomía municipal.
- III.3.2. Análisis del acto lesivo concreto
- en resguardo a la garantía institucional de la autonomía municipal, no puede brindarse tutela constitucional en relación al acto lesivo referente a la valoración de la prueba.
- III.4. El incumplimiento del horario establecido por la convocatoria
- III.5. La instalación de sesiones por autoridad tachada de incompetente
- III.5.1. La incompetencia de funcionarios públicos y los mecanismos de protección
- III.5.2. Análisis del acto lesivo concreto
- III.6. Del supuesto impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre para ser designado como Consejero Departamental por no haber presentado renuncia
- III.7. De la actuación de la concejal Sandra Mirian Ayarde Narváez
- III.8. En cuanto a la sesión de 28 de abril
- III.9. De la reelección tácita
- III.9.1. La teleología de la reelección tácita de consejeros departamentales
- III.9.2. Análisis del acto lesivo concreto
- conceder
- 2º