SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.5.2.   Análisis del acto lesivo concreto

El accionante de forma textual establece lo siguiente: “…la sesión de 8 de julio de 2006, fue instalada por el Vicepresidente del Concejo Municipal de Camataquí-Villa Abecia; y no así por el Presidente del Concejo Municipal, tal como manda la normativa legal vigente…”, por lo expuesto, se evidencia que el acto lesivo denunciado por el accionante, se refiere a supuestos de posible usurpación de funciones para el desarrollo de una sesión municipal, aspecto que en caso de haber sido vulnerado, debió ser denunciado por el recurso directo de nulidad y no así por el amparo constitucional, por tanto, al existir un mecanismo específico y eficaz para restituir este supuesto acto lesivo, en relación al mismo, no puede otorgarse tutela constitucional en aplicación de los arts. 19.IV de la CPEabrg, 129.I de la Política del Estado vigente (CPE) y 94 y 96.3 de la LTC.