SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.9. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
Por memorial cursante de fs. 70 a 71, recepcionado en fecha 24 de julio de 2006, se evidencia la impugnación realizada por el recurrente ante el Concejo Municipal de la capital de provincia, Camataquí Villa Abecia, mediante el cual, denuncia los mismos actos ilegales insertos en su demanda de amparo constitucional.
A fs. 73 cursa convocatoria del Concejo Municipal de Camataqui-Villa Abecia, de 4 de agosto de 2006, para la sesión extraordinaria destinada a tratar la impugnación a elección del consejero departamental, en esta sesión, desarrollada en fecha 9 de agosto de 2006, no se definió la impugnación planteada por el recurrente, razón por la cual, mediante carta recepcionada por la Prefectura del departamento de Chuquisaca en fecha 11 del mismo mes y año y cursante a fs. 76, se solicita la elaboración de un informe legal para tomar las decisiones pertinentes, en virtud a esta nota, de fs. 78 a 79 cursa informe legal 519/06 de 22 de agosto de 2006, mediante el cual, se establece que debe derivarse la impugnación del recurrente al Concejo Municipal de la capital de la provicnia Sud-Cinti, a efectos de que proceda con el trámite de la revocatoria planteada por Waldo Mogro Zeballos.
Se colige también que por el contenido del citado informe, mediante convocatoria 02/2006, en fecha 31 de agosto de 2006 (fs. 80), el Concejo Municipal de Camataquí-Villa Abecia, convoca a sesión extraordinaria para el día 7 de septiembre de ese año. Por acta cursante de fs. 82 a 83, se tiene que dicha sesión extraordinaria fue suspendida por falta de quórum. Nuevamente, mediante memorial cursante a fs. 84, el recurrente pide a este Concejo pronunciamiento urgente.
- recurso
- 1) Convocatoria para la elección de consejeros departamentales
- 2) En cuanto a la sesión de 8 de julio de 2006 y la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental por territorio
- 5) En cuanto al impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- 6) En cuanto a la convocatoria de Sandra Mirian Ayarde Narváez
- 7) En cuanto a la sesión de 28 de abril de 2006
- 8) En cuanto a la nulidad de actuaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concediéndose
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.2.5. Complementación y aclaración
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. En cuanto a la convocatoria para la designación de Consejeros Departamentales
- II.3. En cuanto a la convocatoria del Concejo Municipal Camataqui-Villa Abecia para la designación de consejero departamental
- II.4. En cuanto a la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental
- II.5. En cuanto a la supuesta falta de renuncia de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- II.6. En cuanto al informe de la elección de Consejero Departamental al Prefecto del departamento de Chuquisaca
- II.8. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- II.9. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Falta de revisión de documentación
- no puede usurpar esferas de gestión pública local entrando a analizar o valorar aspectos o situaciones cuya potestad ha sido encomendada a órganos específicos, por tal razón, es evidente que la justicia constitucional, no puede realizar una valoración del cumplimiento de requisitos de designación y menos aún puede asignarle valor probatorio a documentación presentada en el ámbito de los procedimientos municipales de designación de consejeros departamentales, toda vez que esa valoración implicaría -por parte del propio celador de la constitución-, vulnerar y desconocer la garantía institucional de la autonomía municipal.
- III.3.2. Análisis del acto lesivo concreto
- en resguardo a la garantía institucional de la autonomía municipal, no puede brindarse tutela constitucional en relación al acto lesivo referente a la valoración de la prueba.
- III.4. El incumplimiento del horario establecido por la convocatoria
- III.5. La instalación de sesiones por autoridad tachada de incompetente
- III.5.1. La incompetencia de funcionarios públicos y los mecanismos de protección
- III.5.2. Análisis del acto lesivo concreto
- III.6. Del supuesto impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre para ser designado como Consejero Departamental por no haber presentado renuncia
- III.7. De la actuación de la concejal Sandra Mirian Ayarde Narváez
- III.8. En cuanto a la sesión de 28 de abril
- III.9. De la reelección tácita
- III.9.1. La teleología de la reelección tácita de consejeros departamentales
- III.9.2. Análisis del acto lesivo concreto
- conceder
- 2º