SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
i) Que el Presidente del Concejo Municipal de la capital de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca (Camataquí-Villa Abecia), en el plazo legal previsto en la Ley de Municipalidades y Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Villa Abecia, convoque a los Concejales de los municipios de Culpina, Las Carreras y Villa Abecia, a sesión ordinaria o extraordinaria conjunta, a objeto de considerar y resolver la revocatoria vía impugnación “incoada por el recurrente mediante memorial de fecha 21 de julio del año en curso (…) Mientras se subsanen, enmienden y corrijan todas las irregularidades, ilegalidad y arbitrariedades señaladas en la parte considerativa del presente fallo, se deja sin efecto y validez legal la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre, como Consejero Departamental (…)” (sic).
Por documental cursante a fs. 27, se evidencia que Juan Álvaro Valdez Aguirre, presenta mediante nota recepcionada en fecha 27 de abril de 2006, renuncia al cargo de Concejal y Vicepresidente del Gobierno Municipal de Las Carreras. Asimismo, se colige por documental de fs. 28, que en fecha 27 de abril de 2006, se convoca a sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Las Carreras, a efectuarse el día 28 de abril de ese año, a partir de horas 15:00. Se establece también que a fs. 29 cursa acta de sesión ordinaria 12, de fecha 28 de abril de 2006, mediante la cual, se consideró la renuncia de Juan Álvaro Valdez Aguirre. En dicha acta textualmente se señala: “Se dio lectura de la renuncia irrevocable del H. Juan Álvaro Valdez Aguirre y el Presidente puso en consideración, donde fue aprobado por unanimidad. Los H. Noel Fernando Gutiérrez Mogro, H. Floidin Rivera y el H. Pantaleón Ramos Sanguino” (sic). Asimismo, se evidencia que dicha acta fue suscrita por Noel Gutiérrez Mogro, Sandra Ayarde Narváez, Floidin Rivera, Sulma Rodríguez, haciéndose constar que el Concejal Pantaleón Ramos Sanguino no firma el acta por considerar que el Concejal Juan Álvaro Valdez Aguirre no presentó renuncia irrevocable sino solamente licencia indefinida.
Ahora bien, para la intervención del control de constitucionalidad frente a estos actos, además, se requiere lo siguiente: i) Para el inciso a) descrito supra, debe precisarse e identificarse la no recepción de prueba, o en caso de ser presentada la prueba, su no valoración; o por el contrario la falta de compulsa de la prueba producida; ii) En el caso del inciso b) es imperante precisar el apartamiento de los parámetros de razonabilidad y equidad en la actividad de valoración de la prueba; y, iii) Tanto para los incisos a) y b) ya descritos, debe probarse además la relación de causalidad entre la valoración errónea de la prueba y el resultado de la misma, es decir, que la persona que invoque tutela constitucional, debe de manera clara y precisa demostrar que el resultado pudo haber sido distinto si no se hubiese omitido la valoración o si en la valoración se hubiesen seguido los cánones de proporcionalidad o equidad.
- recurso
- 1) Convocatoria para la elección de consejeros departamentales
- 2) En cuanto a la sesión de 8 de julio de 2006 y la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental por territorio
- 5) En cuanto al impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- 6) En cuanto a la convocatoria de Sandra Mirian Ayarde Narváez
- 7) En cuanto a la sesión de 28 de abril de 2006
- 8) En cuanto a la nulidad de actuaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concediéndose
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.2.5. Complementación y aclaración
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2. En cuanto a la convocatoria para la designación de Consejeros Departamentales
- II.3. En cuanto a la convocatoria del Concejo Municipal Camataqui-Villa Abecia para la designación de consejero departamental
- II.4. En cuanto a la designación de Juan Álvaro Valdez Aguirre como Consejero Departamental
- II.5. En cuanto a la supuesta falta de renuncia de Juan Álvaro Valdez Aguirre
- II.6. En cuanto al informe de la elección de Consejero Departamental al Prefecto del departamento de Chuquisaca
- II.8. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- II.9. En cuanto a la impugnación de la posesión del señor Juan Álvaro Valdez Aguirre ante el Presidente del Consejo Departamental
- el objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Falta de revisión de documentación
- no puede usurpar esferas de gestión pública local entrando a analizar o valorar aspectos o situaciones cuya potestad ha sido encomendada a órganos específicos, por tal razón, es evidente que la justicia constitucional, no puede realizar una valoración del cumplimiento de requisitos de designación y menos aún puede asignarle valor probatorio a documentación presentada en el ámbito de los procedimientos municipales de designación de consejeros departamentales, toda vez que esa valoración implicaría -por parte del propio celador de la constitución-, vulnerar y desconocer la garantía institucional de la autonomía municipal.
- III.3.2. Análisis del acto lesivo concreto
- en resguardo a la garantía institucional de la autonomía municipal, no puede brindarse tutela constitucional en relación al acto lesivo referente a la valoración de la prueba.
- III.4. El incumplimiento del horario establecido por la convocatoria
- III.5. La instalación de sesiones por autoridad tachada de incompetente
- III.5.1. La incompetencia de funcionarios públicos y los mecanismos de protección
- III.5.2. Análisis del acto lesivo concreto
- III.6. Del supuesto impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre para ser designado como Consejero Departamental por no haber presentado renuncia
- III.7. De la actuación de la concejal Sandra Mirian Ayarde Narváez
- III.8. En cuanto a la sesión de 28 de abril
- III.9. De la reelección tácita
- III.9.1. La teleología de la reelección tácita de consejeros departamentales
- III.9.2. Análisis del acto lesivo concreto
- conceder
- 2º