SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.6. Del supuesto impedimento de Juan Álvaro Valdez Aguirre para ser designado como Consejero Departamental por no haber presentado renuncia

Como otro acto lesivo a sus derechos, el accionante alega que Juan Álvaro Valdez Aguirre, no pudo ser designado Consejero Departamental y por tanto está impedido para ejercer dicha función, toda vez que este es Concejal Titular del municipio de las Carreras, razón por la cual, según él, por mandato del art. 12.III de la LDA, no pudo ser designado Consejero Departamental y menos ejercer el cargo, aspecto que hace que todas las actuaciones sean nulas de pleno derecho de acuerdo al art. 16.V de la LM.

Es imperante resaltar que el accionante al cuestionar un supuesto impedimento para el ejercicio del cargo, se encuentra dentro del supuesto de “ejercicio de potestad que no emana de la ley”, en ese contexto, de acuerdo con la ratio decidendi de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, este aspecto encuentra protección a través del recurso directo de nulidad, así, este entendimiento textualmente señala que: “…la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.