SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 15

                 La norma prevista por el art. 97.II de la LTC, establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte recurrida, ahora demandada, o de su representante legal, requisito que no constituye una mera formalidad o exigencia procesal, sino que establece una exigencia a objeto de tener la certeza de quién o quienes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, hoy accionante, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar.