Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 05/2005 de 10 de enero, el Concejo Municipal de Colcapirhua designó al recurrente como Alcalde Municipal, por la gestión 2005-2009 (fs. 151), determinación que fue ratificada por la Resolución Municipal 05/2006 (fs. 1). Mediante Resolución Municipal 037/2006 de 28 de noviembre, el citado Concejo Municipal, restituyó al recurrente en el cargo de Alcalde Municipal, luego del uso de la licencia temporal de funciones. (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR