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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.2.

    II.2.  Por Resolución Municipal 05/2005 de 10 de enero, el Concejo Municipal de Colcapirhua designó al recurrente como Alcalde Municipal, por la gestión 2005-2009 (fs. 151), determinación que fue ratificada por la Resolución Municipal 05/2006 (fs. 1). Mediante Resolución Municipal 037/2006 de 28 de noviembre, el citado Concejo Municipal, restituyó al recurrente en el cargo de Alcalde Municipal, luego del uso de la licencia temporal de funciones. (fs. 2).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
    • III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
    • quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
    • Fragmento 19
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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