Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de enero de 2007, los concejales William Quevedo Vega, Marisol Nina Mercado y León Rolando Ojalvo Caballero, promovieron moción de voto constructivo de censura contra el recurrente (fs. 3 a 6 vta.), de acuerdo a Resolución de la misma fecha, dicha moción fue "considerada y analizada por el Pleno del Concejo (…) habiendo merecido la aceptación de todos los miembros del Concejo en mérito de haberse dado cumplimiento con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 51 de la Ley 2028" (sic) (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR