SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de enero de 2007, cursante de fs. 167 a 170 vta., que declaró improcedente el recurso; y en consecuencia, no otorgó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Según acta 001/05 se evidencia que la incorporación de Marisol Nina Mercado como Concejal titular fue por decisión unánime, firmando dicha acta el recurrente, acto con el que avala y consiente libre y voluntariamente los actos de la cuestionada Concejal, independientemente de ello la ilegalidad en dicha designación tampoco fue probada, además que esa situación no fue reclamada durante los dos años que siguieron a la realización de ese acto; b) El recurrente no acreditó con ningún elemento probatorio que la publicación de la moción constructiva de censura de 7 de enero de 2007, se realizó sin la aprobación del Concejo, misma que recién se habría realizado el 9 del citado mes y año; c) El recurrente tomó posesión el 10 de enero de 2005, es a partir de esa fecha que se computa el plazo para los efectos del voto constructivo de censura, y no así desde la fecha de ratificación; y, d) No acreditó la ausencia de evaluación negativa del Comité de Vigilancia, por lo que no se advierte vulneración de derechos, aclarando que en el presente recurso sólo se constató si la moción estaba razonablemente fundamentada, sin ingresar a determinar si existió o no materia para admitir la moción o en su caso para rechazarla, pues esas son atribuciones exclusivas de los miembros del Concejo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR