SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En efecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se tiene el acta de la sesión ordinaria 002/07 de 5 de enero de 2007, de cuyo contenido se verifica en el punto 4 que la Presidenta del Concejo puso a consideración del Pleno del Concejo Municipal la petición de moción de voto constructivo de censura del ahora accionante, expresando votos afirmativos sobre la legitimidad y legalidad de dicha moción los concejales Ojalvo, Nogales, Quevedo, Castro y sólo los concejales Ulunque y Molina expresaron "no estar de acuerdo", razón por la que se resolvió dar curso a la petición de moción de voto constructivo, firmando dicha acta los concejales Marisol Nina Mercado, William Quevedo Vega, Longinés Nogales y Jorge Castro, lo que significa que la determinación para dar curso a la moción, si bien no fue concedida por el Pleno del Concejo Municipal, para recurrir contra todos sus miembros, pues existió desacuerdo de los concejales Ulunque y Molina; empero, contó con votos afirmativos de cinco concejales, habiéndose interpuesto la presente acción tutelar sólo contra tres de ellos, omitiendo que los concejales Longinés Nogales Fuentes y Jorge Castro asumieron también la determinación y, es más, firmaron el acta respectiva dando su conformidad.
Corresponde también aclarar, que el accionante aduce que la moción en su contra habría sido aprobada en sesión de 9 de enero de 2007 y no así en la de 5 del citado mes y año; empero, no demostró dicha situación y al contrario, en obrados cursa el acta de la sesión de 5 de enero del referido año, en virtud a la cual se produjo la publicación de la moción el 7 de enero de 2007, por lo mismo las cuatro irregularidades denunciadas por el accionante surgen, fueron aprobadas y consentidas en la consideración que se hizo de la moción de voto constructivo en la ya citada sesión extraordinaria y de la cual emergió la determinación de dar curso a la petición de moción siguiendo el procedimiento e incidencias de la misma, por esa razón, el accionante tampoco puede aducir que la Resolución de 5 de enero de 2007 (fs. 7), fue firmada por la Presidenta y el Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua y por dicha razón recurrió sólo contra ellos, pues si bien ello es evidente, la responsabilidad por las decisiones asumidas no corresponde exclusivamente a quienes suscriben las resoluciones.
Lo referido responde a un criterio jurídico, pues el art. 20 de la LM dispone que las ordenanzas municipales son normas generales emanadas del Concejo y las resoluciones son normas de gestión administrativa, mencionando que son de cumplimiento obligatorio y se aprueban por mayoría absoluta de los concejales presentes, se entiende entonces que todos los concejales que asumen una determinación son responsables (administrativa, civil, penal y ejecutivamente) por las incidencias de la decisión asumida y no sólo quienes la suscribieron por mandato expreso de la Ley como son el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, situación que se dio en el caso presente, en el que la Resolución de 5 de enero de 2007, que proveyó la solicitud de moción de voto constructivo de censura, si bien fue suscrita por la Presidenta y el Secretario del Concejo; sin embargo, emerge y constituye una determinación asumida en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Colcapirhua, en la que -se reitera- fueron cinco los Concejales que dieron su voto afirmativo para admitir la moción de voto constructivo contra el accionante, por ende la responsabilidad emergente de la admisión de la moción y las presuntas irregularidades en el procedimiento recae sobre todos los concejales que intervinieron en el acto de admisión.
En consecuencia, la presente acción tutelar carece de legitimación pasiva, pues no se accionó contra los cinco Concejales que dieron voto afirmativo en la determinación de admisión de la moción, validaron la legitimidad y legalidad de la misma señalando que cumplía con las formalidades y requisitos de ley, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de las irregularidades denunciadas por el accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada, al existir falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR