SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de enero de 2007, cursante de fs. 167 a 170 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Enrique Severich Bustamante contra Marisol Nina Mercado, William Quevedo Vega y León Rolando Ojalvo Caballero, Presidenta, Secretario y Concejal, respectivamente, del Concejo Municipal de Colcapirhua, alegando la vulneración de sus derechos a la función pública, al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.IV, 40.2 y 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR