SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 19
El entendimiento expuesto y asumido en los fundamentos jurídicos precedentes, es de aplicación al presente caso, en el que el accionante, alega que la moción de voto constructivo de censura, se presentó en su contra sin seguir el procedimiento y con varias irregularidades, como la participación de una Concejal suplente que no estaba legitimada por el Pleno para ejercer como titular, la publicación anticipada de la moción antes de ser aprobada, la presentación y aprobación de la moción sin considerar que todavía no había cumplido un año de gestión municipal y la inexistencia de un informe negativo del Comité de Vigilancia; sin embargo, el accionante interpone la acción tutelar, sólo contra la Presidenta, el Secretario y un Concejal del Concejo Municipal de Colcapirhua, sin tomar en cuenta que la Resolución que dio curso a la petición de voto constructivo de censura en su contra y en la que suscitaron todas las irregularidades que denuncia, fue aprobada en sesión del Pleno del Concejo Municipal de Colcapirhua.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR