SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
De acuerdo con dicho precepto legal, la jurisprudencia constitucional en forma reiterada ha señalado la legitimación pasiva como un requisito de procedencia del amparo constitucional, ya que al ser entendida dicha legitimación como la: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…" (SC 0691/2001-R de 9 de julio), es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR