SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, ha sido instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, constituyéndose de esa forma en una acción extraordinaria de defensa que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la CPE y las leyes en los casos en los que éstos sean lesionados o exista una amenaza de aquello, siempre que, en virtud de su carácter subsidiario, no exista otro medio de defensa o recurso para reparar esa lesión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4.1. La legitimación pasiva como requisito
- III.4.2. La legitimación pasiva de los entes colegiados
- quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR