Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedido
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso, no ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde revocar la Resolución del recurso de amparo constitucional revisada; y en consecuencia, declarar su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- REVOCAR