Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. El 19 de enero de 2006, el recurrente apeló el Auto 1232, emitido por el Juez recurrido, argumentando que la medida precautoria solicitada por el demandante contra sus bienes, fue abusiva y excedió su derecho para solicitarla y por consiguiente la Resolución impugnada debió condenarlo al pago de daños y perjuicios conforme establece el art. 178 del CPC, no siendo lógico iniciar un nuevo proceso para hacer valer sus derechos (fs. 52 a 53 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- REVOCAR