SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 19 de enero de 2007, cursante de fs. 85 vta. a 87 vta., y concedió la tutela constitucional solicitada, únicamente respecto a los Vocales recurridos y dejó sin efecto el Auto de Vista 392 de 29 de julio de 2006, ordenando se pronuncie una nueva resolución con arreglo a las normas procedimentales, sin costas, multas, ni daños ni perjuicios, con el fundamento de que el Auto de Vista 392 y su Auto complementario, son contrarios a la seguridad jurídica y a la normatividad jurídica inmersa en aquella, toda vez que al momento de pronunciar su Resolución, las autoridades recurridas no consideraron el daño causado al recurrente al momento de disponer la anotación preventiva que se obtuvo con exceso y abuso del derecho a solicitarla, puesto que debió procederse conforme manda el art. 178 del CPC, además de haber incumplido la disposición contenida en el art. 188 del citado Código, al no estar fundamentada la Resolución, ahora impugnada, explicando los motivos por los que no se da aplicación al art. 178 de la norma adjetiva, además de no haber fallado de acuerdo a los puntos apelados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- REVOCAR