SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.8.

II.8.  Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, a través del Auto de Vista 392 de 29 de julio de 2006, confirmaron la Resolución apelada, con costas contra el apelante, con el argumento de que al tercerista no le está permitido demandar daños y perjuicios, sino únicamente la exclusión de su bien y que será el juez que al declararla probada, condene en costas al actor, conforme al art. 367.II del CPC, como sanción por haber procedido a embargar o anotar preventivamente un bien que lo pertenecía al demandado (fs. 60 y vta. ).