SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. El 9 de agosto de 2005, el ahora recurrente, dentro del proceso ordinario seguido por Emiliano Montero Poquiviqui contra la empresa “ROGHUR S.A.”, adjuntando prueba, interpuso tercería de dominio excluyente y solicitó el pago de daños civiles y perjuicios, argumentando que el bien inmueble ubicado en la “UV 12”, manzana 9, zona oeste de la ciudad de Santa Cruz, así como el vehículo marca Nissan cuya anotación preventiva fue ordenada y ejecutada dentro del referido proceso, son bienes propios y de su esposa, y no así de la empresa “ROGHUR S.A”, y que la anotación preventiva del inmueble, le causó perjuicios toda vez que a emergencia de un compromiso de venta con arras confirmatorias que suscribió, se vio obligado a devolver la suma de $us60 000.- (fs. 14 a 40 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- REVOCAR