SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas, vulneraron la garantía del debido proceso, citando al efecto el artículo previsto en el art. 16.V CPEabrg; actualmente art. 115.II de la CPE, toda vez que: i) El Juez demandado, pronunció el Auto 1232, resolviendo la tercería de dominio excluyente que planteó dentro del proceso ordinario por indemnización de daños y perjuicios seguido por Emiliano Montero Poquiviqui contra la empresa “ROGHUR S.A.”, emergente de la anotación preventiva de un inmueble y un vehículo de su propiedad; Resolución por la cual declaró probada la referida tercería, pero no dio curso al resarcimiento de los daños y perjuicios solicitados, a pesar de estar expresamente comprobados y que la autoridad demandada, debió calificar de conformidad al art. 178 CPC; y, ii) Los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 392, confirmando la Resolución apelada y el Auto complementario de 24 de agosto de 2006, negándole el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados con el ilegal acto de anotación preventiva, que debieron ser calificados por la vía del art. 178 del CPC. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- REVOCAR