SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,

En consecuencia, se tiene que la naturaleza jurídica de esta acción de defensa no es subsidiaria, o sea, que no es necesario el agotamiento previo de medios o recursos para solicitar su tutela; empero, la jurisprudencia de este Tribunal estableció subreglas de subsidiariedad, cuya aplicación es excepcional, en caso de constatarse dilación injustificada; en ese sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril precisa: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados…” (las negrillas son nuestras).

Precisamente, por esa naturaleza subsidiaria excepcional, se hace viable la activación de este medio de tutela destinado a proteger y resguardar los derechos a la vida, libertad frente a una evidente dilación injustificada por parte de los órganos del poder Estatal, para el restablecimiento de los derechos fundamentales que tutela esta acción de defensa.