SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
El Juez Primero de Instrucción cautelar, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 12 y vta. de obrados, manifestando que: i) El 2 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar contra el imputado Moisés Vidaurre Arenas, en la que se determinó su detención preventiva por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público, a cargo del fiscal Gilbert Muñoz Ortiz; ii) El 10 de septiembre de la misma gestión, asumió la defensa técnica del indicado imputado, el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), pidiendo la revocatoria de la medida cautelar; por lo que señaló audiencia para el 28 de ese mes y año, a horas 16:00, cumpliéndose con todas las notificaciones; iii) El 27 del referido mes y año, el Fiscal correcurrido, requirió la suspensión de la audiencia justificando su petición. Al día siguiente, el abogado recurrente se presentó en el Juzgado y se le hizo conocer lo requerido por el Ministerio Público, posteriormente, se instaló la audiencia para suspender dicho acto procesal, según consta en acta de suspensión; iv) En audiencia, tuvo la oportunidad de plantear recurso de reposición, pero no lo hizo; luego, el 2 de octubre de 2007, presentó recurso de reposición pidiendo señalamiento de audiencia, aún cuando fue extemporáneo, se señaló audiencia para el 9 del mismo mes y año, a horas 09:30, según señalamiento de 3 del mismo mes y año; y, v) La suspensión de la audiencia no puede considerarse como afectación o violación a la libertad del representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR