SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5.4.

III.5.4. En el caso concreto, la actuación injustificada de la autoridad demandada se tornó en tardía y dilatoria, lesionando el derecho a la libertad del representado del accionante, considerado fundamental y consagrado en diferentes instrumentos internacionales protectivos de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 1 y 2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 1, entre otros; en jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en la SC 1834/2004-R de 29 de noviembre, al indicar que: “…la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado”; precepto que, se encuentra contemplado en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 22 que prescribe: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. De esta manera, la jurisprudencia constitucional estableció la premisa que: “…la regla es la libertad y la excepción, su privación…”, además de ser reconocido por los arts. 7 y 22 del CPP, como también, se contempla el medio idóneo para protegerla, como es la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE.