SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.4.
III.5.4. En el caso concreto, la actuación injustificada de la autoridad demandada se tornó en tardía y dilatoria, lesionando el derecho a la libertad del representado del accionante, considerado fundamental y consagrado en diferentes instrumentos internacionales protectivos de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts. 1 y 2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 1, entre otros; en jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en la SC 1834/2004-R de 29 de noviembre, al indicar que: “…la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado”; precepto que, se encuentra contemplado en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 22 que prescribe: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. De esta manera, la jurisprudencia constitucional estableció la premisa que: “…la regla es la libertad y la excepción, su privación…”, además de ser reconocido por los arts. 7 y 22 del CPP, como también, se contempla el medio idóneo para protegerla, como es la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR