SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.1.
III.5.1. De la revisión de los antecedentes, se constató que el accionante como defensor público de Moisés Vidaurre Arenas, solicitó la cesación de la detención preventiva de su defendido, para cuyo acto la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 28 de septiembre de 2007; empero, en la fecha señalada sólo estuvieron presentes el accionante junto a su representado y ausente el Ministerio Público, por lo que la autoridad jurisdiccional suspendió la audiencia manifestando que el Fiscal presentó memorial el día anterior, solicitando la suspensión de dicho acto en razón a que debía realizar un viaje, acompañando la fotocopia de un pasaje de avión; en función a ello, el Juez determinó que se encontraba justificada su inasistencia. Posteriormente, el accionante, en nombre de su representado, el 2 de octubre de esa gestión, presentó recurso de reposición solicitando que la autoridad judicial señale nueva fecha y hora de audiencia de cesación de detención preventiva; mediante proveído del 3 de ese mes y año, el Juez no consideró el recurso manifestando que no fue planteado oportunamente y procedió a señalar nueva audiencia para el nueve de octubre a horas 9:30 o sea seis días después.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR