SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

b)

b) Asimismo, para la celebración de actos procesales en los que se encuentre de por medio la libertad personal, todos los órganos encargados de la administración de justicia, como de investigación, deberán actuar con la mayor celeridad posible dando respuesta oportuna a la petición, considerando que: “…la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud…” (entendimiento establecido en las SSCC 224/2004-R, 1109/2004-R, entre otras); sin dejar de lado que, el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el juez cautelar es el encargado de ejercer el control sobre la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, y por tanto, de resguardar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales del imputado; en consecuencia, debe dar respuesta oportuna y eficaz en aquellos casos donde esté de por medio la libertad.

      En virtud a tal razonamiento, el Juez demandado se encontraba sujeta a instalar el acto procesal y realizar la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, no siendo factible suspenderla por los fundamentos expuestos; reiterándose que, con o sin la asistencia del titular de la investigación debió resolver afirmativa o negativamente la petición formulada por el representado del accionante, en la fecha y hora señalada para su verificación.