SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
b)
b) Asimismo, para la celebración de actos procesales en los que se encuentre de por medio la libertad personal, todos los órganos encargados de la administración de justicia, como de investigación, deberán actuar con la mayor celeridad posible dando respuesta oportuna a la petición, considerando que: “…la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud…” (entendimiento establecido en las SSCC 224/2004-R, 1109/2004-R, entre otras); sin dejar de lado que, el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el juez cautelar es el encargado de ejercer el control sobre la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, y por tanto, de resguardar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales del imputado; en consecuencia, debe dar respuesta oportuna y eficaz en aquellos casos donde esté de por medio la libertad.
En virtud a tal razonamiento, el Juez demandado se encontraba sujeta a instalar el acto procesal y realizar la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, no siendo factible suspenderla por los fundamentos expuestos; reiterándose que, con o sin la asistencia del titular de la investigación debió resolver afirmativa o negativamente la petición formulada por el representado del accionante, en la fecha y hora señalada para su verificación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR