SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
a) A tiempo de resolver la suspensión de la audiencia, la autoridad demandada debió considerar que el Ministerio Público se rige por el principio de unidad, tomando en cuenta que en ausencia del Fiscal titular de la investigación, correspondía convocar a otro fiscal y no suspender la audiencia a simple solicitud del representante del Ministerio Público, observando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, la inconcurrencia del fiscal en caso de cesación de la detención preventiva significa su aceptación tácita o en todo caso su renuncia a objetarla. Es más, la asistencia o inconcurrencia del fiscal, pese a su legal citación, no vincula de ninguna manera la suspensión del acto procesal, ya que el juez tiene la facultad de apartarse de la petición efectuada por el órgano de investigación y valorar los medios de prueba aportados por el imputado que hagan considerar que su situación jurídica ha variado y por lo tanto amerita la cesación de la medida de última ratio por la aplicación de una medida sustitutiva, o, en su caso, si la autoridad judicial considera que los motivos que fundaron la detención preventiva no cambiaron, independientemente de la asistencia o no del fiscal, mantendrá dicha medida por considerarla imprescindible para asegurar la averiguación de la verdad histórica de los hechos y la presencia del imputado. En conclusión, la concurrencia o no del representante del Ministerio Público a la audiencia de cesación de detención preventiva no es un óbice para suspenderla, pues la autoridad judicial debe resolver la petición del imputado de forma positiva o negativa valorando en su integridad los medios probatorios aportados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR