SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.2.
III.5.2. En función del principio de unidad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, cualquier actuación de un fiscal abarca la representación de todo el Ministerio Público, lo que significa que la investigación llevada a cabo por un fiscal y la intervención de otro en la misma no conlleva nulidad de la diligencia o acto procesal, pues actúan en función a la unidad establecida el art. 4 de la LOMP; es decir, que ante la ausencia de un representante del Ministerio Público, puede ser reemplazado por otro independientemente de que sea el titular o no de la investigación. En el caso de autos, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación fue debidamente notificado con el señalamiento de la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2007, sin que el citado haya tomando los recaudos necesarios para que otro fiscal asista a la audiencia ante la inminencia de su viaje, al margen que no se trataba de una simple diligencia o acto procesal de mero trámite, sino de una audiencia en la que se consideraría la situación jurídica del imputado en relación a un derecho fundamental de primer orden como es la libertad, que en dicho acto se definiría la continuidad de su privación o cesación de ella.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR