SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5.2.

III.5.2. En función del principio de unidad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, cualquier actuación de un fiscal abarca la representación de todo el Ministerio Público, lo que significa que la investigación llevada a cabo por un fiscal y la intervención de otro en la misma no conlleva nulidad de la diligencia o acto procesal, pues actúan en función a la unidad establecida el art. 4 de la LOMP; es decir, que ante la ausencia de un representante del Ministerio Público, puede ser reemplazado por otro independientemente de que sea el titular o no de la investigación. En el caso de autos, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación fue debidamente notificado con el señalamiento de la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2007, sin que el citado haya tomando los recaudos necesarios para que otro fiscal asista a la audiencia ante la inminencia de su viaje, al margen que no se trataba de una simple diligencia o acto procesal de mero trámite, sino de una audiencia en la que se consideraría la situación jurídica del imputado en relación a un derecho fundamental de primer orden como es la libertad, que en dicho acto se definiría la continuidad de su privación o cesación de ella.