SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
De acuerdo a este principio, cualquier fiscal tiene la representatividad del Ministerio Público, es decir, que no actúa personificado individualmente, puede ser válidamente suplido por otro que lo representa íntegramente, pues a través de él interviene toda la institución, lo que significa que en caso de ausencia de uno de los representantes del Ministerio Público en un acto procesal como una audiencia, cualquier otro fiscal puede reemplazarlo, independientemente de que sea el titular de la investigación. Por ello, a diferencia de lo que ocurre con los jueces, no podrá anularse una diligencia o dejarse de practicar un acto invocando que el fiscal asignado se halle impedido de su concurrencia al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR