SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó la Resolución 10/2007 de 7 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 17, por la que se declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción cautelar, señale nueva audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; para cuyo acto, el Fiscal asignado debe tomar las medidas urgentes y necesarias para la asistencia de un fiscal a dicha audiencia y el pago de daños y perjuicios ocasionados por los días que duró el retraso de la misma, en base a los siguientes fundamentos: 1) Constituye un derecho del representado del recurrente, la solicitud de cesación de la detención preventiva y que ésta sea resuelta de forma oportuna; 2) Los casos de suspensión de audiencia son la excepción, la regla es la realización de las audiencias; en este caso, no es justificativo la inasistencia de un fiscal porque puede ser reemplazado por otro sin que ello implique violentar la ley; 3) La continuidad, es otro de los principios que se debe imprimir en estos procesos conforme lo determinan los arts. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) No es evidente la imposibilidad de asistencia a la audiencia del Ministerio Público, pues según el principio de unidad establecido en los arts. 4 y 18 de su Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), este órgano es único e indivisible, ejerce sus funciones a través de los fiscales que lo representan íntegra y continuamente; consiguientemente, era deber del Fiscal impedido tomar las medidas oportunas y necesarias para ser reemplazado por otro fiscal; 5) El Juez cautelar, ante la inasistencia del Fiscal asignado, debió realizar la audiencia tomándose el tiempo estrictamente necesario para suplir al Fiscal impedido, medida que debió adoptar en el momento de la suspensión de la audiencia en base a los principios de celeridad y concentración, complementarios del principio de oralidad; y, 6) Al no adoptar las medidas oportunas, el Juez recurrido, incurrió en violación del debido proceso como garantía procesal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR