SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, Moisés Vidaurre Arenas, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia para su consideración el 28 de septiembre de 2007 a horas 17:30, para cuyo acto fueron notificadas todas las partes. En la fecha señalada, se hicieron presentes su defendido conjuntamente su familia; sin embargo, el Fiscal de Materia no asistió, debido a que el día anterior presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia por motivo de viaje y adjuntó como justificativo una fotocopia del pasaje de avión, razón por la que el Juez accedió a dicho requerimiento, sin siquiera instalar la audiencia.
Refiere que, no pudo interponer recurso de reposición en el acto debido a que el Juez no instaló la audiencia, por lo que esperó hasta su notificación con dicha suspensión; al no producirse la misma, se apersonó al día siguiente ante el Juzgado, pero aún no se tenía la Resolución de suspensión; finalmente, el 2 de octubre de ese año recién fue notificado, por lo presentó recurso de reposición, que hasta la fecha de interposición del presente recurso de hábeas corpus no fue resuelto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR