SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita la tutela de los derechos de su representado a la libertad física, a la locomoción y al debido proceso, por cuanto se presentó conjuntamente su defendido a la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, que fue suspendida debido a que un día antes de su celebración, el Fiscal hizo conocer por escrito que no estaría presente por motivos de viaje, solicitando la suspensión de la audiencia. En virtud a dicha petición, la autoridad jurisdiccional, anteponiendo la necesidad de viaje del Fiscal frente a la libertad de su representado, suspendió el acto procesal omitiendo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, por el cual la audiencia debió realizarse con asistencia de otro fiscal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR