Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Consta en obrados, el memorial de interposición del recurso de reposición de 2 de octubre de 2007, en el que el recurrente por su representado, manifestó que la audiencia no debió suspenderse conforme el principio de unidad del Ministerio Público, pues pudo asistir otro fiscal; y la justificación de inasistencia, no está contemplada como causal de suspensión (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- , a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes,
- III.4. Principio de unidad del Ministerio Público
- III.5. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- pues la ausencia de los mismos importará su aceptación a la solicitud,
- III.5.1.
- III.5.2.
- a)
- b)
- III.5.4.
- APROBAR