Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
3)
3) El recurrente, volvió a la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz a los seis meses del decomiso (el 10 de noviembre de 2005), adjuntando una certificación notarial; sin embargo, ya habrían estado fuera de todo plazo, al establecer el art. 98.III del CTB, tres días para la presentación de descargos;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR