Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
4)
4) El 9 de diciembre de 2005, el recurrente presentó ante la Administración de Aduana Interior, un memorial reiterando solicitud de devolución de la mercancía, el que fue debidamente atendido con el proveído de 12 del mismo mes y año; el 27 de ese mes; y el 8 de febrero de 2006, vuelve a solicitar la devolución de la mercancía, peticiones contestadas el 23 de enero y 1 de marzo de 2006, respectivamente; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR