SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, en representación de la agraviada, señala que a raíz de la intervención y decomiso de la mercancía de propiedad de ésta, el 9 de mayo de 2005, por efectivos del COA, el 13 de mayo presentó memorial de apersonamiento y aportación de pruebas ante la Aduana Interior de Santa Cruz; después de lo cual, en reiteradas oportunidades acudió a dependencias de la institución para verificar la notificación en tablero con la respectiva Resolución determinativa, lo que no ocurrió en todo ese tiempo. Continúa señalando que, ante la falta de pronunciamiento de la administración aduanera tributaria, presentó otro memorial el 10 de noviembre de 2005.

En el expediente consta que, durante la ausencia de la representada del accionante, el acta de intervención contravencional de 10 de mayo de 2005, el de entrega e inventario de mercancías y motorizado y valoración preliminar, se remitieron al Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, hoy demandado. También se evidencia que, en mérito al informe GDLP/DF/SVE/C-1064/2005, elaborado por el Gerente y la Jefe del Departamento de Fiscalización a.i., ambos de la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, e informe SCRZI COA 165/05, emitido por el Técnico Aduanero II de la Aduana Interior de Santa Cruz, en los que consta la falsedad de la facturas presentadas por la agraviada como pruebas de la adquisición legal de la mercadería, el demandado emite Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-150/05, de 12 de septiembre de 2005, la que es notificada a Sofía Esperanza Guarachi Suñaga, juntamente a otros interesados, el mismo día de la emisión de la Resolución interviniendo una testigo de actuación.

Se acredita además, que después de más de un mes, es decir, el 18 de octubre de 2005, al no haberse presentado recurso alguno contra la Resolución sancionatoria de contrabando, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, declara ejecutoriado el procedimiento administrativo de contrabando. Mediante proveído de 12 de diciembre de 2005 le responden, señalándole que se esté a la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-150/05 de 12 de septiembre de 2005.

A partir de entonces, el abogado accionante presentó reiteradas solicitudes de devolución de mercadería; pruebas de descargo; e incluso anunció la interposición del recurso extraordinario de amparo constitucional, planteando incidente de nulidad de notificación con la Resolución sancionatoria, el 21 de marzo de 2006, fue respondida mediante proveído de 13 de abril de 2006, en sentido de haber respondido a sus peticiones anteriormente, este pronunciamiento le fue notificado por cedulón el 20 de abril de 2006, de conformidad al art. 90 del CTB, que dispone lo siguiente:

“(Notificación por secretaría). Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.

Es así que, dichas notificaciones realizadas en secretaria de la Administración aduanera tributaria son válidas, efectuadas dentro del ámbito de la legalidad, no pudiendo el recurrente, alegar desconocimiento de tales actuaciones, efectuadas de acuerdo a la normativa; en consecuencia, la acción de amparo constitucional y su principio de inmediatez están configurados expresamente en la propia Constitución Política del Estado, comprobándose que el accionante desde la notificación del 20 de abril de 2006, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, 21 de diciembre de 2006, dejó transcurrir ocho meses, correspondiendo la aplicación del principio constitucional de la inmediatez para la presente acción tutelar.