Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. El 28 de septiembre de 2005, mediante nota GDLP/DF/SVE/C-1064/2005, el Gerente y la Jefe del Departamento de Fiscalización a.i., ambos de la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, remiten al recurrido, resultados sobre verificación de notas fiscales (fs. 72), en la que constan que las facturas presentadas por la poderdante del recurrente, no son válidas (fs. 73 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Sobre el principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR